Trámites y gestiones

UNIDADES LOCALES DE GESTIÓN DE EMPLEO (ULGE)

Instrucciones de funcionamiento sobre las Unidades Locales de Gestión de Empleo (ULGE):

HORARIO: DE LUNES A VIERNES DE 9,00 A 13,00 HORAS.

1.- DESEMPLEADOS QUE PUEDEN SOLICITAR LA RENOVACIÓN DE LA DEMANDA EN LA ULGE
Para que un desempleado pueda solicitar la renovación de su demanda de empleo en una ULGE debe cumplir los siguientes requisitos:

-Que esté empadronado y/o domiciliado en esa localidad.
-Que tenga la demanda de empleo en situación de alta.
-Que la renovación corresponda a alguna de las tres primeras de las “próximas fechas de renovación” que figuran en la tarjeta o Documento Acreditativo del Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE)
-Que la fecha de solicitud de la renovación no exceda en más de un día de la que figura en la tarjeta o DARDE.

2.- DESEMPLEADOS QUE NO PUEDEN SOLICITAR LA RENOVACIÓN DE LA DEMANDA EN LA ULGE
-Los que tengan la obligación de renovación anual.
-Los que tengan la obligación de renovación trimestral y fecha para que solicita la renovación sea la última de las que figuran en la tarjeta o DARDE.
-Los que soliciten la renovación en una fecha superior en un día a la que figura en el DARDE.
-Los que tienen la demanda de empleo en Baja o Suspensión.
-Los residentes en otras localidades.
-Los que pretendan renovar la demanda en fecha anterior a la que figura en el DARDE.

3.- OBSERVACIONES
-En la ULGE, los demandantes SOLICITAN la renovación. Hasta que el funcionario de la Oficina de Empleo, Torrijos en nuestro caso, no lo grava, no se considera renovada la demanda.

POLICÍA LOCAL

REALIZAR O RENOVAR DNI (Ahora DNI digital):

Podrás realizar o renovar tu DNI en Escalona a cargo del Equipo Móvil de la Policía Nacional de Talavera de la Reina .

Pide Cita en el Ayuntamiento.

www.citapreviadnie.es

Horario: Mañanas a partir de las 9.00 horas en Centro Social Polivalente.

Deberás llevar:

Renovación: 1 fotografía. Si es menor de edad, acompañado del padre/madre con su DNI en vigor.

Si es cambio de domicilio, Certificado de empadronamiento expedido antes de 3 meses de la fecha de renovación.

-Nueva Expedición:1 fotografía. Certificado de empadronamiento. Partida de Nacimiento Literal en la que se especifique que es para el DNI. Si es menor, acompañado del padre/madre con su DNI en vigor.


DENUNCIAS CONSUMO:

Si te has sentido perjudicado por alguna empresa o entidad que preste sus servicios en esta localidad, consideras que se ha cometido una infracción a tus derechos como consumidor y deseas presentar una denuncia ante la Dirección General de Consumo de Toledo, podrás tramitar la misma a través de la Policía Local.

PADRÓN DE HABITANTES

ALTA EN PADRÓN DE HABITANTES

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.

Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de Escalona, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.

Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.

En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.

Documentación

La documentación a aportar dependerá de cada caso particular, contemplando los siguientes apartados:

  1. Solicitud de empadronamiento: debidamente cumplimentada y firmada a mano por todos los mayores de edad incluidos en la misma. (ver modelo)
  2. Documentos en vigor que acreditan la identidad:

Españoles:

  1. Mayores de edad y menores desde los 14 años: DNI o pasaporte en vigor (original de todos los solicitantes). Con 14 años es obligatorio obtener documento nacional de identidad.
  2. Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento originales (si tuvieran DNI o pasaporte también deberán aportarlo).

Extranjeros:

  1. Mayores de edad y menores desde los 14 años:
    1. Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.
    2. Ciudadanos con nacionalidad rumana, polaca, etc., en cuyo documento nacional de identidad no figure rúbrica o falte algún dato obligatorio para la inscripción: deberán presentar su pasaporte original.
    3. De otras nacionalidades: pasaporte o permiso de residencia (temporal, permanente o de larga duración, comunitario) originales en vigor. La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.
  2. Menores de 14 años: libro de familia, certificado de nacimiento o tarjeta de residencia. Si tuviera pasaporte deberán aportarlo. Todos los documentos deberán ser originales. Los citados documentos serán válidos si contienen los datos necesarios para la inscripción en Padrón; en caso contrario, se exigirá aportar documentación adicional. Podrá exigirse la traducción jurada cuando sea precisa. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras (excepto de Estados de la UE) deben estar apostillados para surtir efectos en España.
  1. Representación de los menores:
  1. Menor que se empadrona con ambos progenitoreslibro de familia o certificado de nacimiento y la solicitud de empadronamiento firmada por ambos.
  1. Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: libro de familia o certificado de nacimiento, acompañado de alguno de estos documentos:
    1. Autorización del otro progenitor.
    2. Guardia y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor por resolución judicial.
    3. Guardia y custodia compartida otorgada por resolución judicial. En este caso se requiere además autorización del otro progenitor, salvo que la resolución judicial fije el domicilio del menor, en cuyo caso se estará a lo que fije dicha resolución. Si la resolución judicial establece que la residencia del menor será de forma alternativa con ambos progenitores, necesitará autorización del otro progenitor o resolución judicial que establezca que el menor se empadronará con él.
  2. Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores: autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca.

En todos estos casos se debe adjuntar uno de estos documentos:

  • Declaración responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados en el padrón municipal, aportando resolución judicial sobre la guarda y custodia. (ver modelo)
  • Declaración responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados en el padrón municipal, sin resolución judicial sobre la guarda y custodia. (ver modelo)
  1. Documentos que acreditan el uso de la vivienda

En todos los supuestos, excepto en el caso de empadronamiento de menores no emancipados, hay que presentar alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda a su nombre:

  1. Escritura o contrato de alquiler(tiene que ser titular o cotitular de los documentos indicados, es suficiente con la presentación de alguno de los documentos que se acaban de mencionar)
  2. Si no tiene ninguno de los documentos aludidos que justifiquen el uso de la vivienda a su nombre, deberá aportar: Autorización de empadronamiento de la persona a cuyo nombre figuren estos documentos. Esta autorización se puede otorgar en la misma hoja padronal indicando que se autoriza a inscribirse en la vivienda titularidad del/de la autorizante Fotocopia del documento de identidad del autorizante (ver modelo)

Si el empadronamiento se va a realizar en un establecimiento colectivo (residencia, centro de acogida, etc.)

  1. Autorización del director de dicho establecimiento

El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal

 

OTROS TRÁMITES 

Cambio de domicilio en el mismo municipio

Cumplimentar la solicitud y adjuntar  los documentos que acrediten el uso de la vivienda. (Escritura, contrato de alquiler, autorización del propietario del inmueble…) (Ver modelo)

 

Solicitud de baja del padrón de habitantes por inscripción indebida

El Ayuntamiento iniciará un expediente de baja por inscripción indebida:

De oficio, a quienes figuren inscritos sin residir habitualmente en el Municipio, cuando otro ciudadano se empadrone e indique que no residen otros ciudadanos en el domicilio.

A instancia de parte. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de que una persona no reside en el domicilio en el que se encuentra empadronada podrá presentar una solicitud de baja en el padrón. En la solicitud se deberá facilitar cuanta información se conozca sobre el domicilio o paradero actual de la persona indebidamente inscrita. Declarar datos que no son verdaderos puede ser constitutivo de delito y/o falta. (ver modelo)

Cuando a un ciudadano se le haya tramitado un expediente de baja por inscripción indebida en el padrón, podrá presentar alegaciones para acreditar que continúa residiendo en el domicilio, solicitando que no se le dé de baja en el mismo.

Confirmación de residencia de los extranjeros comunitarios y asimilados y extranjeros no comunitarios con Tarjeta de Residencia Comunitaria o Permanente

La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción (nacionales de Estados miembros de La Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente), está sujeta a la confirmación periódica de la residencia en el municipio, teniendo en cuenta la última información disponible relativa a actualizaciones en el Padrón, así como a las fechas de expedición o última renovación de las tarjetas de residencia permanentes o de régimen comunitario, de modo que, únicamente se realizará cuando no se hayan producido movimientos en periodos de cinco o de dos años, dependiendo de si las personas interesadas están inscritas o no en el Registro Central de Extranjeros.

La confirmación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón, cumplimentando una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de confirmar su inscripción en Madrid.

Con una antelación de tres meses a la fecha límite de confirmación, comunicada por el Instituto Nacional de Estadística, el Ayuntamiento remite un preaviso a las personas que están obligadas a confirmar su inscripción de empadronamiento. Una vez transcurridos tres meses desde el envío del preaviso, a los ciudadanos que no hayan efectuado la confirmación se les tramitará un expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón. A estos habitantes se les remitirá una notificación con acuse de recibo en la que se les dará cuenta del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de quince días para regularizar su situación padronal, advirtiéndoles de que en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución.

La tramitación de un cambio de domicilio o de una modificación de datos personales supondrá la confirmación de la inscripción padronal.

¿A quién va dirigido?

Mayores de edad: la confirmación se podrá realizar por el propio interesado, o a través de representante debidamente acreditado. En el caso de que actué por medio de representante, éste deberá presentar original del Documento de Identidad del interesado y original del Documento de Identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se podrá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.

Menores de edad: la confirmación se deberá realizar por los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representantes legales

(Ver modelos)

Deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Tarjeta de Residencia en vigor (Permanente, Comunitario). La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales, o
  2. NIE junto a pasaporte o su documento de identidad en vigor (Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Los ciudadanos con nacionalidad rumana, dado que en su documento nacional de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su Pasaporte, en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.

Solicitud de certificado de empadronamiento

Es el documento que acredita fehacientemente la residencia y el domicilio habitual.

 

Como y donde realizar estos trámites

  1. Presencialmente:En las dependencias municipales. Horario de 8 a 14 horas. Siempre compareciendo los mayores de edad y el/los representantes de los menores de edad y los mayores incapacitados.

 

  1. Sede electrónica
URBANISMO

LICENCIA DE OBRA MENOR
(Obras que no afecten a la estructura del edificio; obras que por su sencillez de ejecución no precisen la intervención de un técnico; obras que afecten a la fachada o la cubierta del edificio)

Trámite:
Presentar solicitud cumplimentada en el Ayuntamiento vía fax, e-mail, sede electrónica o ventanilla en horario de atención al público, describiendo con exactitud en el apartado 6 la obra a ejecutar con medidas y materiales (descargar modelo de solicitud).

Si el solicitante no figura como titular en los impuestos municipales, deberá adjuntar acreditación de derecho bastante (escritura de propiedad o autorización del titular del inmueble).

Esperar contestación a la solicitud. Si ésta es favorable, en la contestación se indicarán los importes del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y de la Tasa por Expedición de Licencias. Igualmente se indicará la forma de pago y el plazo para realizarlo.

Una vez abonado, se entregará la licencia solicitada.


 

COMUNICACIÓN PREVIA DE EJECUCIÓN DE OBRA
(Obras de pequeña entidad que no afecten a fachada, a cubierta o a estructura, como solados, alicatados, etc.).

Trámite:
Presentar comunicación cumplimentada en el Ayuntamiento vía fax, e-mail, sede electrónica o ventanilla en horario de atención al público, describiendo con exactitud en el apartado 6 la obra a ejecutar con medidas y materiales. (descargar modelo de solicitud).

Si el solicitante no figura como titular en los impuestos municipales, deberá adjuntar acreditación de derecho bastante (escritura de propiedad o autorización del titular del inmueble).

Desde el momento de la presentación se puede ejecutar la obra, si bien en el plazo de quince días el Ayuntamiento podrá requerir la presentación de solicitud de licencia si la obra a ejecutar la requiere.

No está sujeta a pago de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) ni de la Tasa por Expedición de Licencias.


 

LICENCIA DE OBRA MAYOR
(Obras de construcción, edificación, ampliación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta; Obras de modificación, reforma o rehabilitación de construcciones, edificios e instalaciones que tengan carácter de intervención total o las parciales que modifiquen esencialmente, su aspecto exterior, su volumetría, o su estructura; demolición de edificios; construcción o instalación de piscinas; cambio de uso de edificios)

Trámite:
Presentar solicitud cumplimentada en el Ayuntamiento vía fax, e-mail, sede electrónica o ventanilla en horario de atención al público, junto con el proyecto de ejecución en formato digital redactado por técnico competente y visado por su colegio profesional (en el caso de construcción o instalación de piscinas no es preciso el visado colegial) (descargar modelo de solicitud).

Si el solicitante no figura como titular en los impuestos municipales, deberá adjuntar acreditación de derecho bastante (escritura de propiedad o autorización del titular del inmueble).

Esperar contestación a la solicitud. Si ésta es favorable, en la contestación se indicarán los importes del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y de la Tasa por Expedición de Licencias. Igualmente se indicará la forma de pago y el plazo para realizarlo.

Una vez abonado, se entregará la licencia solicitada.

 


 

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN
(Autorización para la contratación definitiva de suministros y ocupación de la vivienda una vez finalizada la construcción).

Trámite:
Presentar solicitud cumplimentada en el Ayuntamiento vía fax, e-mail, sede electrónica o ventanilla en horario de atención al público, (descargar modelo de solicitud) adjuntando:
– Certificado Final de Obra del Arquitecto y Aparejador
– Libro del Edificio
– Modelo 902N de la Dirección General del Catastro (Declaración Catastral por Nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles), debidamente cumplimentado y acompañado de toda la documentación citada en su anexo, la cual se presentará a ser posible en soporte informático (descargar)
– Dos fotografías tamaño 15 X 10 en color
– Fotocopia del DNI del titular
– Fotocopia del último recibo de IBI abonado

 


 

CERTIFICADOS URBANÍSTICOS
Trámite:
Presentar solicitud cumplimentada en el Ayuntamiento vía fax, e-mail, sede electrónica o ventanilla en horario de atención al público (descargar modelo de solicitud).

Si el solicitante no figura como titular en los impuestos municipales, deberá adjuntar acreditación de derecho bastante (escritura de propiedad o autorización del titular del inmueble).

Una vez tramitado el expediente, se remitirá el certificado por correo al domicilio del solicitante.

 


 

LICENCIAS DE SEGREGACIÓN
Trámite:
Presentar solicitud cumplimentada en el Ayuntamiento vía fax, e-mail, sede electrónica o ventanilla en horario de atención al público (descargar modelo de solicitud).

Si el solicitante no figura como titular en los impuestos municipales, deberá adjuntar acreditación de derecho bastante (escritura de propiedad o autorización del titular del inmueble).

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

FOTOCOPIA D.N.I. DEL SOLICITANTE
ESCRITURA DE LA FINCA A SEGREGAR
PROYECTO TÉCNICO DE SEGREGACIÓN en formato digital

 


 

COMUNICACIÓN PREVIA INICIO DE ACTIVIDAD
 (Actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012; ver relación de actividades que figura en el modelo de solicitud)

Trámite:
Presentar solicitud cumplimentada en el Ayuntamiento vía fax, e-mail, sede electrónica o ventanilla en horario de atención al público (descargar modelo de solicitud).

Si el solicitante no figura como titular del local en los impuestos municipales, deberá adjuntar acreditación de derecho bastante (escritura de propiedad o autorización del titular del inmueble).

Se debe adjuntar la documentación citada en el modelo.

Desde la presentación de la documentación se puede iniciar el ejercicio de la actividad sin esperar respuesta del Ayuntamiento, si bien éste puede en cualquier momento solicitar documentación complementaria.

 


 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD

(Actividades comprendidas en el ámbito de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha; ver relación de actividades que figura en el modelo de solicitud)

Trámite:
Presentar solicitud cumplimentada en el Ayuntamiento vía fax, e-mail, sede electrónica o ventanilla en horario de atención al público (descargar modelo de solicitud).

Si el solicitante no figura como titular del local en los impuestos municipales, deberá adjuntar acreditación de derecho bastante (escritura de propiedad o autorización del titular del inmueble).

Se debe adjuntar la documentación citada en el modelo.

Desde la presentación de la documentación se puede iniciar el ejercicio de la actividad sin esperar respuesta del Ayuntamiento, si bien éste puede en cualquier momento solicitar documentación complementaria.

 

OTRAS GESTIONES

ENTERRAMIENTO EN CEMENTERIO MUNICIPAL

Registro de Cementerio (Descargar)

Acceso directo a Ordenanza
Acceso directo a Importe Tasas e Impuestos


DOMICILIACIÓN DE RECIBOS

Domiciliación bancaria para tasas y tributos municipales (Descargar)


LIQUIDACIÓN PLUSVALÍA

Liquidación Plusvalía (Descargar)


CELEBRACIÓN MATRIMONIOS CIVILES

TARJETA DE ARMAS

AUTORIZACIÓN INSTALACIÓN VADO PERMANENTE

NUEVAS MATRICULACIONES DE VEHÍCULOS